ANPAC Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Marco Antonio Figueroa Quinto


“La gota abre la piedra, no por su fuerza sino por su constancia.” Ovidio.


La Asociación Nacional de Periodistas A.C. (ANPAC) en Veracruz que preside el profesor Filemón Arcos Ortiz y la Universidad “Calmecac” que dirige el contador José Manuel Garruña Sánchez festejarán a lo mejor del periodismo veracruzano este jueves siete de junio a las 16:00 horas en el Aula Magna “Teocalli” de la referida institución educativa sito Calle Uno No. 80 Col. Lázaro Cárdenas, donde se contará con la presencia del Doctor Francisco Magdalena Vega, Presidente Nacional de ANPAC, el que hará entrega de dichas preseas, las que sin duda serán dignos galardones para los comunicadores (de medios impresos, radio y televisión) que se hagan acreedores a tal distinción. Con ello, ambas instituciones reiteran su compromiso con la libertad de información, que es un derecho y una garantía universal inalienable de todos los hombres, la que no debe limitarse, pues se atentaría contra la esencia humana. La libertad de información es la base de la "democracia", por lo tanto, si se le limita se esta afectando directamente el sano equilibrio democrático de la sociedad. En un mundo sistémico, sin fronteras, competitivo y globalizado, para que la dinámica del mercado se pueda realizar se requiere libertad de información. Por ello, no deben ponerse más regulaciones que las necesarias a la libertad de expresión en México (que es un precepto fundamental de nuestra Constitución Política), so pena de caer en burocratismos extremos o lo que es peor, en la inoperancia de la ley, que se refleja en represión, violencia y muerte; lo que no deberá de existir. La sobre reglamentación y el imperio del terror se oponen al avance económico, político y social de los pueblos. Por consiguiente, lo que se debe fomentar en las sociedades modernas crecientemente competitivas es el libre flujo de la información y no su restricción. El Derecho a la Información no debe reglamentarse con normatividades rígidas, sino sólo se deben crear mecanismos muy flexibles que permitan la autorregulación de los medios de difusión, como son los Códigos de Ética, los Tribunales de Honor y los Reglamentos de Buen Comportamiento Profesional, etc., así como la seguridad de estos para ejercer el periodismo en un clima civilizado. A partir del surgimiento de la radio en la década de los años 30s., de la televisión en la década de los años 50s. y del Internet los últimos años en México, el papel de los medios de comunicación electrónicos se han convertido en instituciones tan estratégicas para el desarrollo político de nuestra sociedad que podemos decir que en la actualidad, los aparatos de mayor potencial socializador para dirigir al país, ya no son los aparatos ideológicos escolares o los religiosos; sino que ahora son los medios electrónicos de transmisión colectiva, en especial televisión, radio, y las nuevas tecnologías de comunicación (Internet, multimedia, teletipos, fax, etc.) . En el discurso contemporáneo de los derechos humanos, la libertad de expresión y derecho a la información aparecen, en una primera aproximación, como dos caras de la misma moneda: por un lado está el ciudadano como emisor que demanda el derecho a expresarse y comunicar al resto de la sociedad sus ideas, propuestas, descubrimientos, sueños, críticas y necesidades; por otro lado está este mismo ciudadano, como receptor, que demanda al estado y medios de comunicación información objetiva, validable, oportuna, verdadera, respetuosa de la pluralidad y diversidad ideológica y cultural de social, que le permitan reducir el grado de incertidumbre al momento de tomar decisiones, sean estas relacionadas con su desarrollo personal, familiar, de su empresa, o al momento de elegir las personas a ocupar algún cargo en el gobierno. Cabe observar que mientras el concepto de "libertad de expresión" tiene como antecedente la Declaración de Derechos de Virginia, hecha en 1776 y el artículo 11 de la declaración de derechos del hombre y el ciudadano en 1789, el de "derecho a la información" se reconoce por vez primera en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 1° de diciembre de 1948: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En 1966 la Organización de las Naciones Unidas ratifica esta libertad en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se aclara que no se impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de televisión o cinematografía a regímenes de autorización previa. El concepto de "derecho a la información" debe verse como un desarrollo de los derechos de libertad de opinión y de expresión, en el contexto del crecimiento cuantitativo y cualitativo de la capacidad de los medios masivos de comunicación para influir sobre el comportamiento de amplias capas de la sociedad. En la declaración de principios internacionales de ética de los periodistas profesionales, la UNESCO planteó en 1978 "el derecho del ciudadano a la información verdadera", entendida esta como "el derecho del pueblo y los individuos a acceder a una descripción objetiva de la realidad por medio de una información precisa y comprensible, así como también a su derecho a expresar libremente a través de los diversos medios de cultura y comunicación. Con las premisas anteriores la ANPAC ha elaborado un estudio minucioso sobre el periodismo en la entidad, así como el desempeño digno, valiente y veraz de los comunicadores, lo que garantiza, por lo consiguiente, que los laureados en esta ocasión, serán auténticos profesionales de la comunicación, paradigmas modernos del ejercicio pleno de la libertad de expresión, lo que hace de las nominaciones algo memorable y justo, lista que será dada a conocer el próximo sábado dos del mes de junio del presente año. ¡Estamos! alodi_13@hotmail.com